MIS LIBROS

miércoles, 20 de enero de 2021

LIBERTAD Y CENSURA

 El liberalismo conoce solamente dos sistemas 
para mantener su orden. O bien coloca un policía 
con un perro en cada esquina, o bien pone un 
televisor en cada casa. El primer sistema 
es el comunista; el segundo es el capitalista. 
Jaime María de Mahieu

La libertad de expresión


La libertad siempre fue un objetivo muy apreciado por el liberalismo; no por nada es el primer elemento de la famosa tríada de "libertad, igualdad, fraternidad" aclamada por la Revolución Francesa. El concepto ha sido especialmente cultivado por el liberalismo capitalista que hizo de la idea todo un culto, a diferencia del liberalismo socialista que,  inicialmente al menos, prefirió resaltar el concepto de igualdad. 

Por supuesto, esto no significa que en la pugna competitiva entre hijos de la misma madre francesa, ambos hermanos liberales se hayan dedicado exclusivamente a su concepto preferido. Sucede tan solo que el liberalismo capitalista de "derecha" usó (y usa) el concepto de igualdad tan solo como argumento demagógico mientras que el liberalismo socialista de "izquierda" usó (y usa) el concepto de libertad tan solo como promesa utópica o como argumento para garantizarse un espacio de acción dentro de la sociedad burguesa. 

No dejaría de ser interesante profundizar un poco en este entrecruzamiento de conceptos si no fuera por el desgraciado hecho de que, en esa trifulca cuasi familiar por los espacios de Poder, ambos liberalismos terminaron por mandar a la fraternidad de paseo. Porque los dos liberalismos la exigen a lo sumo dentro del marco de sus respectivos reductos de influencia: los liberales de "derecha" exigen comprensión con los empresarios mientras que los liberales de izquierda exigen solidaridad con los pobres. Con los pobres. Porque proletarios – hablando específicamente en terminología marxista – ya casi no quedan al punto que la enorme mayoría de los pobres de hoy ni sabría explicar qué significa exactamente el término "proletario".  

La libertad en términos legales

La libertad, objetivamente considerada, es un poder. Soy libre en tanto y en cuanto puedo. Si puedo salir de mi casa, cruzar la calle, y sentarme en el banco de la plaza sin que nadie me moleste, entonces soy libre de disfrutar de la plaza. Pero si salgo de mi casa y me encuentro con que la plaza ha sido cercada con una valla de dos metros de alto y hay un guardia armado con un perro en la entrada que no me dejan pasar, pues creo que no exagero si digo que, en ese caso, no soy libre de disfrutar de mi plaza simplemente porque no puedo entrar en ella. 

Si salgo con mi auto, voy a la estación de servicio, cargo nafta y voy adonde quiero ir sin problemas, soy libre de andar en mi auto. Pero si salgo, voy a la estación de servicio y el pibe del surtidor me dice que no hay nafta en toda la ciudad, lo único que puedo hacer es volver a casa (eso, si la nafta me alcanza para pegar la vuelta, por supuesto). Sin combustible no puedo hacer funcionar a mi auto y, en ese caso, abrazo, beso y adiós a mi libertad para viajar en automóvil. La única libertad que me queda es la de gozar de mi nueva condición de peatón.

Esto, que es una obviedad de sentido común, es lo que los liberales de "derecha" han tergiversado de una manera casi increíble. Gracias a su visión exaltada e idílica del concepto de libertad nació ese criterio típicamente liberal de considerarla, no ya como un poder sino como un derecho. Consecuentemente, siendo un derecho, se dijo que la libertad podía y debía ser garantizada por ley. Se afirmó que, garantizando su existencia por ley, la diosa Libertad – al igual que la diosa Razón – extendería la majestad de su imperio por toda la faz de la tierra. Con lo cual se cometió un doble error; porque no solo la libertad es un poder y no un derecho sino que, además, una ley es ley mientras haya un poder que la hace cumplir. Sin ese poder, la ley – que no es más que la expresión de una decisión política – se convierte en literatura de ficción legislativa.

Esto explica, al menos en parte, la frondosa legislación que existe respecto de, por ejemplo, la llamada "libertad de prensa" a veces catalogada también como "libertad de expresión". 

Ya de entrada tenemos aquí una hermosa ambigüedad. Libertad de expresión y libertad de prensa no son lo mismo. En todo caso, la libertad de prensa estaría incluida en la libertad de expresión puesto que "la prensa", aun entendida en su sentido más amplio [1], es tan solo una de las vías en que una expresión puede llegar a manifestarse. Pero no hilemos tan fino;  dejemos ese detalle por ahora. 

En la Argentina, el concepto básico de la legislación sobre la libertad de expresión está plasmado en la Constitución Nacional. 

El Art.14 establece para todo habitante de la Nación el derecho de "... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...". 

El Art.32 establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Hasta aquí parecería ser que nuestra benemérita Constitución protege principalmente a los medios masivos de difusión y al periodismo en general. Pero sucede que, aparte de esas disposiciones, el Art. 75 inc.22 lista prolijamente 10 tratados que "tienen categoría superior a las leyes" siendo que "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos." [2]

Los 10 tratados mencionados en la Constitución son:

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
2. la Declaración Universal de Derechos Humanos;
3. la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
4. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
5. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
6. la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
7. la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
8. la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
9. la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
10. la Convención sobre los Derechos del Niño; 

En varios de estos textos también se hallan normas relativas a la libertad de expresión. Puede imaginar el lector la maraña de disposiciones, obligaciones, prohibiciones, penas, reglas y garantías que contiene esta selva de convenciones, pactos y declaraciones. Y todas con jerarquía constitucional

La libertad demoliberal y sus limitaciones

En el pasado, el problema con una interpretación demasiado amplia del concepto de libertad le ha generado al liberalismo de "derecha" varios dolores de cabeza. Una interpretación estricta del concepto de la libertad demoliberal lleva, indefectiblemente, a una sociedad que duda hasta de su propia legitimidad. Si todo el mundo es libre de hacer y de decir lo que quiere, el resultado es, en el mejor de los casos, una discusión permanente que bloquea todo proyecto y, en el peor de los casos, un libertinaje que desemboca en una guerra de todos contra todos. 

Habiendo visto este problema, los liberales tradicionales optaron en su momento por la fórmula de liberar las opiniones pero reglamentar las acciones. Con ello crearon un sistema democrático que, según un famoso sarcasmo, se convirtió en el sistema en el cual "cada uno dice lo que quiere y después va y hace lo que le han ordenado". Esto, sin embargo, tampoco funcionó. Durante la primera mitad del Siglo XX el espacio político del mundo entero se llenó de personas que llegaron al poder mediante métodos democráticos – o al menos invocando consignas democráticas –  y después, al llegar efectivamente al Poder,  tiraron todo el sistema demoliberal por la ventana. 

Por su parte, el liberalismo de "izquierda" intentó resolver la cuestión de un modo mucho más expeditivo. Ya en el Siglo XVIII y bajo el imperio de la Revolución Francesa, Saint-Just lanzó su famosa frase de "nada de libertad a los enemigos de la libertad". [3] Tampoco le fue muy bien porque, después de mandar medio mundo a la guillotina, los sobrevivientes lo guillotinaron a él al igual que a su amigo Robespierre y, apenas 10 años después de la toma de la Bastilla, la famosa Revolución Francesa se despidió de sus pretensiones democráticas con la llegada de Napoleón al Poder y Francia se convirtió en Imperio. [4] 

Libertad, Igualdad, Fraternidad

No obstante, a pesar de este fracaso inicial, el criterio de Saint-Just fue usado como antecedente válido para todas las revoluciones inspiradas en el socialismo marxista-leninista con sus conceptos de "enemigo del pueblo"; o "enemigo de clase" con sus GULAG y sus policías políticas. Es suficiente con estudiar los escritos de Lenin para ver de qué manera tenía perfectamente en claro la similitud de la Revolución Bolchevique con el ala jacobina de la Revolución Francesa. De hecho, lo que Lenin temía, se produjo 74 años  (y millones de muertos) después de la Revolución Bolchevique en Rusia. [5] La URSS cayó por colapso y arrastró consigo al marxismo-leninismo dogmático como opción política válida.

Así las cosas y una vez suplantado el leninismo por el gramscismo que trasladó al liberalismo de izquierda más hacia el ámbito cultural e ideológico, las democracias liberales capitalistas se vieron obligadas a consolidar sus posiciones, abandonado lo más elegantemente posible buena parte de su vieja estrategia de permitir opiniones y prohibir – o castigar – solo acciones. En parte tuvieron que admitir que la palabra, las ideas y los argumentos, tienen más fuerza de lo que se creía; pero en parte también, gran parte de la discusión política ha pasado al ámbito ético y cultural ante el descrédito general de las variantes demoliberales existentes y el enorme deterioro de la imagen de los políticos.

Consecuentemente, han aparecido poco a poco leyes que, bajo el pretexto de garantizar la libertad, en realidad la restringen o bien, como mínimo, brindan argumentos para restringirla y, dado el caso, hasta anularla si hace falta. 

El Pacto de San José de Costa Rica

Como para muestra basta un botón – ya que toda la legislación internacional dedicada al tema comparte el mismo enfoque – veamos lo que dice la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) también conocida como Pacto de San José de Costa Rica que, en nuestro caso, tiene jerarquía constitucional  y fue ratificada por la Ley 23.054.

En su Art.13 la CADH establece:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o 
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de   personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. [6]
(El énfasis es nuestro) 

Si uno analiza este texto, aunque sea en forma superficial, llama la atención el cuidado puesto en proclamar una libertad para limitarla inmediatamente después.

A continuación de las generosas garantías establecidas en el §1)- ya en el §2b)-  reaparece el mencionado antiguo criterio de permitir opiniones pero con la amenaza de castigar acciones. En este caso la amenaza se refiere a la necesidad de asegurar "...la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas." Asimismo, después de las hermosas declaraciones del §3)-, el §4)- ya habla abiertamente de la posibilidad de someter a los espectáculos públicos a una censura previa. En este caso la excusa para hacerlo es impedir – bien que "exclusivamente" – "el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia". Por último, el §5)- ya está enteramente dedicado a cuestiones que quedan taxativamente fuera de la libertad de expresión y que deberán estar expresamente prohibidas por ley.

Lo notable es la imprecisión de las causales. ¿Cuál sería el criterio para decidir si una opinión o información atenta contra la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas? Lo de la seguridad nacional todavía es relativamente simple de definir, siempre y cuando primero definamos claramente el concepto de enemigo y lo apliquemos coherentemente a nuestros enemigos; tanto a los actuales como a los potenciales. Lo del orden público ya es un poco más ambiguo. Un piquete que interrumpe el tránsito en plena ciudad perjudicando a miles y miles de ciudadanos que no tienen absolutamente ningún poder para resolver el problema originador de la protesta, ¿no es una alteración del orden público? Defecar frente a una catedral con los glúteos al aire como acto de repudio a la religión católica; o aparecer ostentando mamas a la vista de, literalmente, la TV de todo el mundo y gritando insultos contra cualquier cosa que sea varonil o sagrado ¿no atenta contra la moral pública? La protección moral de la infancia y la adolescencia ¿no queda en alguna medida vulnerada con desfiles públicos en los que se glorifica la homosexualidad y todos los desvíos sexuales posibles e imaginables? 

¿Con qué criterio se define el concepto de "moral pública"? Nótese que no estamos planteando aquí el problema de "quién define" sino el "cómo se define", vale decir: con qué criterio se define la seguridad nacional, la salud pública, el orden público, la salud pública, o la moral pública. Al carecer un criterio válido para estas definiciones, toda la norma se convierte en una cosa tan ambigua que se vuelve directamente arbitraria.

El §5)- es casi una glorificación a la arbitrariedad que estamos señalando. ¿Prohibir la propaganda en favor de la guerra? Parece muy razonable y en cierto sentido admitamos que lo es; nadie en su sano juicio desea una guerra. Pero ¿qué pasa si un enemigo externo ahoga un país con sus recursos económicos, o sojuzga a un país con sus superiores medios militares, o lo infiltra para desestabilizarlo con operaciones encubiertas, o fomenta enfrentamientos internos con información falsa o tendenciosa, o alquila traidores para hacerse de bienes y empresas por solamente un ínfimo porcentaje de su verdadero valor comprando incluso las leyes que necesita para garantizar y legalizar su expoliación? 

Claro que, si no definimos el concepto de "enemigo político" y el criterio para aplicarlo, es prácticamente imposible definir de modo concreto qué es lo que constituye un atentado contra la seguridad nacional o un delito de traición a la Patria. Pero esto no es producto exclusivo de la legislación actual. El liberalismo democrático mantuvo desde siempre una actitud ambivalente y melindrosa en materia de lealtad a la Patria. Prueba de ello es que, en la Argentina, hasta hoy ha habido un solo caso – y es de 1936 – en que se condenó a una persona por traición a la Patria según el Art. 214 del Código Penal. [7]

Y después tenemos la famosa cuestión del odio. Está bien, en este §5)-  hay al menos un principio de definición que habla de "incitación a la violencia". Según este principio quizás podría decir: "todos los pelados son odiosos..." y podría no pasarme nada si acto seguido no digo: "...y por eso hay que matarlos a todos". Por supuesto que, en un caso así, merecería más que me encierren por idiota a que me condenen por incitación a la violencia; pero esto último sería lo lógico si tomáramos al pie de la letra lo de la condena a las apologías del odio "...que constituyan incitaciones a la violencia.

No obstante, hay que seguir leyendo. Porque sin solución de continuidad los legisladores se apresuraron a agregar "... o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de   personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". 

Y aquí estamos completamente expuestos a una colosal arbitrariedad. Porque, de acuerdo con esta norma, debe quedar prohibida por ley,  cualquier acción, con tal de que sea tan solo similar a la anteriormente enunciada, involucrando a cualquier persona o grupo,  prácticamente por cualquier motivo, inclusive – es decir: también pero no exclusivamente – los motivos nombrados al final.  

Cuando uno lee este Artículo 13 detenidamente no puede menos que asombrarse. No solo por el uso abusivo de términos tan indeterminados como "cualquier" o "similar"; no solo por el término "violencia" que, al no estar definido, admite al menos una docena de interpretaciones; no solo por otros términos como "moral", "seguridad", "orden" y "salud" que también admiten significados en cantidades exponenciales y no solo porque, con un mínimo de astucia dialéctica, el texto permitiría en la práctica prohibir cualquier cosa que no le agrade a los dueños reales del Poder político. El asombro no se agota en todo eso a pesar de que ya sería suficiente como para dejarlo a uno con la boca abierta. El asombro culmina cuando uno piensa que en la Argentina hubo legisladores – la enorme mayoría de ellos abogados – que no solamente impusieron esta norma ratificándola por ley sino que no tuvieron mejor idea que darle jerarquía constitucional a semejante mamarracho jurídico. 

La Constitución de Stalin

El análisis del tratamiento actual de la libertad por los demoliberales capitalistas se relaciona – aunque quizás sorprenda a algunos – con las disposiciones establecidas en la legislación soviética. Para empezar, el mejor ejemplo para nuestro propósito es la Constitución Soviética de 1936 también llamada la "Constitución de Stalin".

Cualquiera que conozca tan solo un poco la trayectoria de Iósif Vissariónovich Dzhugashvili, más conocido universalmente como  "Stalin" [8], esperaría encontrarse con una Constitución dura, restrictiva y represiva. Sin embargo, sumergiéndose en la lectura de la Constitución Soviética de 1936, en especial en su Capítulo X – que trata de los Derechos y Deberes Fundamentales de los Ciudadanos – se llevaría una enorme sorpresa. No es ninguna exageración decir que pocas Constituciones de aquella época contenían tantas garantías de libertades y beneficios como esa Constitución que demuestra la similitud de concepto de las ideologías liberales. Porque, créalo el lector o no, ese Capítulo X de una Constitución comunista parece directamente calcado de la más avanzada y tolerante de las Constituciones demoliberales capitalistas. [9]

La Constitución de Stalin establece que:

  • Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al trabajo, es decir, a obtener un trabajo garantizado y remunerado según su cantidad y calidad... (Art.118)
  • Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al descanso (Art.119)
  • Los ciudadanos de la URSS tienen derecho a la asistencia económica en la vejez, así como en caso de enfermedad y de pérdida de la capacidad de trabajo (Art.120)
  • Los ciudadanos de la URSS tienen derecho a la instrucción (Art.121)
  • La mujer tiene en la URSS iguales derechos que el hombre en todos los dominios de la vida económica, pública, cultural, social y política. (Art.122)
  • Es ley inviolable la igualdad de derechos de los ciudadanos de la URSS, sin distinción de nacionalidad ni de raza, en todos los dominios de la vida económica, pública, cultural, social y política. (Art.123)
  • A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia en la URSS está separada del Estado, y la escuela, de la Iglesia. Se reconoce a todos los ciudadanos la libertad de culto y la libertad de propaganda antirreligiosa. (Art.124)
  • De conformidad con los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el régimen socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS:  a) la libertad de palabra;  b) la libertad de imprenta; c) la libertad de reunión y de mítines; d) la libertad de desfiles y manifestaciones en las calles. (Art.125)
  • Los ciudadanos de la URSS tienen garantizada la inviolabilidad personal. Nadie puede ser detenido sino por decisión del tribunal o con sanción del fiscal. (Art.127)
  • La ley protege la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos y el secreto de la correspondencia (Art.128)
    (Ver nota al pié. [10] )

Después de leer todo este hermoso listado de derechos y garantías, uno no puede menos que hacerse unas cuantas preguntas. La primera de ellas es, por supuesto, ¿cómo hicieron los soviéticos con semejante Constitución para justificar la matanza por hambre de 10 millones de ucranianos en el Holodomor, más otros cuantos millones en el GULAG y cientos de miles en purgas varias?  Además, conociendo los hechos históricos, uno también se pregunta ¿para qué sirve en realidad una Constitución? Y se le confirma la convicción de que una ley solo es ley mientras haya un Poder que la hace cumplir. 

Pero ¿cómo se las arreglaron los soviéticos para hacer lo que hicieron a pesar de sus hermosas garantías constitucionales?

En realidad fue sencillo. Cuando se promulgó la constitución de 1936, ya tenían acomodado hacía años su Código Penal con los mismos criterios de ambigüedad e indefinición que utilizaron los redactores del Pacto de Costa Rica. 

El Art. 58 del Código Penal soviético

El Código Penal Soviético de 1934, establecido dos años antes de la Constitución de 1936, [11]  es, como todos los Códigos Penales, un mamotreto solo apto para abogados. Pero, afortunadamente para nosotros, lo relevante al tema que venimos tratando se halla concentrado en el famoso Artículo 58 sobre el cual quien nos llamó la atención fue en su momento Alexander Solyenitzin en su famoso libro sobre el Archipiélago Gulag. [12]

El §1 del Artículo define el término "contrarrevolucionario": 

Se entiende por "contrarrevolucionario" cualquier acción dirigida al derrocamiento, subversión o debilitamiento del poder de los consejos obreros-campesinos o de sus elegidos (según la Constitución de la URSS y las constituciones de las repúblicas de la unión) el gobierno obrero-campesino de la URSS, de las repúblicas de la unión y las autónomas, o hacia la subversión o debilitamiento de la seguridad externa de la URSS y los logros económicos, políticos y nacionales fundamentales de la revolución proletaria.

En consideración a la solidaridad internacional de los intereses de todos los trabajadores, los actos también se consideran "contrarrevolucionarios" cuando se dirigen contra cualquier otro gobierno obrero, aunque no forme parte de la URSS. [13]

O sea que otra vez estamos ante lo ya conocido. Aparece aquí también el término de "cualquier" acción; el concepto de "debilitamiento", ya sea del poder o de la seguridad externa, que puede ser cualquier cosa que un funcionario considere que afecta negativamente el poder interno o externo, no solo del gobierno de la URSS sino de cualquier (otra vez cualquier) "gobierno obrero" (sea lo que signifique ese término) incluso si no forma parte de la URSS. Pero lo realmente destacado es la definición de "contrarrevolucionario" de cualquier acto que debilite "los logros económicos, políticos y nacionales fundamentales de la revolución proletaria." 

¿Hace falta explicar que por "logros" cualquiera puede entender cualquier cosa? Con una definición de la ambigüedad de este Artículo, hasta escupir en la vereda o no aplaudir con el entusiasmo esperado al Secretario General del partido puede convertirse en un acto "contrarrevolucionario".

No obstante, esto es solo el comienzo. No reproduciremos aquí todos los parágrafos completos del Artículo 58 en honor a la brevedad. Bastará decir que se prevén los casos de 

  • (§1a.)- "traidores a la patria", incluyendo los desertores; 
  • (§2)- "burgueses, nacionalistas y separatistas"; 
  • (§3)- "instigadores al servicio del enemigo"; 
  • (§4)- "agentes de la burguesía internacional", incluyendo burgueses emigrados; 
  • (§5)- "inducir a un Estado extranjero a declararle la guerra a la URSS"; 
  • (§6) - "espionaje", incluyendo "sospecha de espionaje", "espionaje presunto", y "contactos que inducen a la sospecha de espionaje";
  • (§7)- "subversión" 
  • (§8)- "terrorismo", incluyendo "intención terrorista" (p.ej. hablarle con hostilidad a un funcionario) 
  • (§9)- "sabotaje";
  • (§10)- "agitación y propaganda antisoviética"; [14] 
  • (§11)- factor agravante por pertenencia a un "grupo hostil";
  • (§12)- omisión de denunciar una "actividad contrarrevolucionaria";
  • (§13)- haber prestado "servicios al gobierno zarista";
  • (§14)- "sabotaje económico", incluyendo cualquier incumplimiento de una tarea asignada.

Como puede apreciar el lector, el infausto artículo 58 del Código Penal Soviético constituyó una verdadera red en la cual podía quedar enredada cualquier persona a propósito de cualquier acusación por más estrafalaria y arbitraria que fuese. Y eso fue exactamente lo que sucedió en la práctica.  Según testimonia Alexander Solyenitzin en "El Archipiélago Gulag":

"Artículo 58, grande, capaz, copioso y vertebrado, diverso y ubicuamente devastador, un artículo al que el mundo le quedaba chico, no tanto por la formulación de sus puntos cuanto por su amplia y dialéctica interpretación.

¿Quién de nosotros no ha experimentado en carne propia su abrazo que lo abarca todo? En verdad, no hay bajo los cielos hecho, intención, acción u omisión que no pueda ser castigada por la mano implacable del Artículo Cincuenta y Ocho." [15]

 


Liberalismo, Libertad y Estado

 Como hemos demostrado, en materia de libertades y derechos las legislaciones liberales son primas hermanas, sean de un extremo o de otro del espectro político. No es algo que sorprenda a quien ha profundizado en los fundamentos dogmáticos y filosóficos, tanto del capitalismo como del comunismo, pero hay muchísimas personas en el mundo que todavía no han caído en la cuenta de las similitudes de origen y de implementación de ambos regímenes, siendo que el eslabón que los une es, precisamente, la cosmovisión liberal de los Siglos XVIII y XIX y sus "aggiornamentos" posteriores que agregaron algunos aspectos de detalle pero sin alterar el núcleo esencial. 

¿Cuál es, esencialmente, el problema que esta cosmovisión tiene con el concepto de libertad? En primer lugar, como hemos visto, el error de suponer que es un derecho cuando en realidad es un poder. Pero, en segundo lugar, el error de haber heredado de los primeros anarquistas el concepto de la libertad absoluta que resultaría posible establecer sobre la suposición de Rousseau en cuanto a que el ser humano sería, por su propia naturaleza, esencialmente bueno y además infinitamente educable.  Éste es el origen de la fe dogmática en esa " mano invisible del mercado" que en el largo plazo lo equilibraría todo, como es igualmente la base de la fe dogmática en la posibilidad de establecer una sociedad sin Estado en la cual la regla de convivencia idílica estaría dada por la fórmula "de cada uno según su capacidad y a cada uno según sus necesidades".  [16]  

Y aquí hay un punto esencial en el que liberales de izquierda y de derecha están de acuerdo: en su postura de hostilidad hacia el Estado. El liberalismo constantemente insiste en su mantra de "mientras menos Estado, tanto mejor" con lo cual implícitamente está afirmando que lo óptimo sería "nada de Estado" o bien, como máximo, un Estado meramente administrador de lo deficitario.  El marxismo-leninismo, es mucho más explícito al respecto.  Marx, anuncia expresamente la desaparición del Estado en la "fase superior" de la sociedad comunista y Lenin lo sintetiza de un modo directamente lacónico: "Mientras existe el Estado, no existe libertad. Cuando haya libertad, no habrá Estado." [17] 

Ni Kropotkin ni Bakunin lo hubieran podido redactar mejor. Pero también, esto se condice bastante bien con el apotegma reiterado hasta el cansancio por los economistas liberales en cuanto a la idea de reducir el Estado tan a su mínima expresión que el corolario obligado es que lo óptimo sería hacer desaparecer al Estado por completo para que no interfiera en el "libre" desarrollo de la actividad privada. 

Libertad y censura

Todo régimen político se defiende de sus enemigos y tiende a permanecer en el Poder una vez que lo ha conquistado. 

Esta realidad, vigente más allá y por encima de todo el "buenismo" de las bellas intenciones, nace, en primer lugar, de la Voluntad de Poder del ser humano mismo y, en segundo lugar, de la naturaleza de la política que, por definición, es una actividad en relación con el Poder. 

Consecuentemente, es un síntoma de infantilismo político echarle en cara a los regímenes liberales su afán de defender sus posiciones de Poder con las medidas que consideren apropiadas a tal efecto. En otras palabras: la cuestión no está en que las políticas liberales defiendan su posición. Todos los regímenes y todos los sistemas políticos lo han hecho siempre y lo seguirán haciendo. Ninguna posición política se entrega sin lucha. Solo los ilusos partidarios de utopías irrealizables –  como ésa de la innata condición angelical y de la infinita educabilidad del ser humano – pueden afirmar que la política real puede y debe manejarse exclusivamente mediante diálogos y negociaciones.  

El proyecto socialista marxista-leninista en Rusia tuvo muchas fallas. Fue insostenible no solo en cuanto a lo económico y lo político sino incluso en cuanto a lo jurídico. La defensa del régimen consistió en simplemente aniquilar a todos sus enemigos, potenciales o activos, mediante el expeditivo recurso de fusilarlos, encerrarlos en campos de concentración, hacerlos desaparecer de otras formas o, como sucedió en Ucrania y en otras partes de la URSS, matándolos de hambre. Demasiado burdo y generador de demasiados rencores. Pero, además, indefendible desde el punto de vista legal porque hasta un estudiante de primer año de Derecho no puede dejar de ver que el famoso Artículo 58 del Código Penal soviético fue, en realidad, completamente inconstitucional por el lado en que se lo mire.    

El proyecto democrático del liberalismo optó por un esquema mucho más flexible y es, en gran medida, por eso que se las ha arreglado para perdurar hasta nuestros días. Después de algunas malas experiencias durante la primera mitad del Siglo XX, los liberales demócratas se dieron cuenta de la debilidad política que generaba el exceso de tolerancia pasiva y abandonaron la idea del permisivismo político para suplantarla por la idea general de tolerar las oposiciones pero solo con la condición de que fuesen oposiciones controlables. 

Sucede sin embargo que lo que los demoliberales han estado perdiendo en los últimos tiempos es precisamente buena parte del control de su sistema. No solo no presentan ya una alternativa atrayente frente a otros regímenes sino que sociedades que otrora soñaban con volverse democráticas según el modelo liberal-capitalista empiezan a rechazar esa alternativa. Por ejemplo, en países que antes se hallaban dentro de la órbita soviética – y hasta en Rusia misma – el entusiasmo por la democracia capitalista duró bastante poco, y en el resto del mundo el prestigio del régimen está palideciendo a pasos acelerados. Tanta es la amenaza de una total pérdida de control que el régimen ha tenido que recurrir a la censura desembozada para tratar de evitar un colapso total similar al soviético. 

Este proceso es lo que ha conducido en los EE.UU., en la cuna misma de la democracia liberal, a un Donald Trump y a los esfuerzos casi histéricos para sacarlo del cargo y amordazarlo para que no pueda comunicarse con sus partidarios. Los norteamericanos llegaron al extremo de censurar a su propio presidente para que el Poder Real no pierda el control de la situación. Aunque la chabacanería histérica con la que se hicieron las cosas generó situaciones que serían para reír si no fuesen tan irritantes. Porque sucede que a Trump le cortaron Twitter en forma permanente, de golpe y sin aviso; pero adivinen qué: la cuenta oficial de los talibanes de Afganistán siguió funcionando alegremente sin problemas. [18] 

Además, no fue en absoluto el único desconectado de todas las redes sociales en las que participaba: Twitter, Facebook; Instagram y Twitch  [19] . Ron Paul, un republicano libertario con 1.2 millones de seguidores en Facebook fue desconectado sin otra explicación que la de haber supuestamente "obrado reiteradamente en contra de nuestros estándares comunitarios". [20] En nuestro país, por ejemplo, Facebook eliminó todas las cuentas de Sergio Berni. 

Lo positivo, sin embargo, es que volvió a quedar sobre el tapete – esta vez de un modo muy claro –  la cuestión del espionaje electrónico sistemático que los grandes proveedores de servicios en la Intranet practican sobre sus usuarios. La cuestión, disfrazada con el eufemismo de "privacidad", generó toda una estampida de WhatsApp hacia Telegram lo que obligó al régimen norteamericano a bloquear el acceso a esa aplicación. Lo mismo sucedió con Parler, la alternativa a Twitter.[21] 

Si alguien preguntara cómo fue posible hacer esto sin que inmediatamente surgiese una catarata de denuncias y demandas, la respuesta sería simple: las múltiples ambigüedades legislativas que hemos señalado permiten innumerables "huecos" por donde es posible instrumentar violaciones a la privacidad, espiar a personas y empresas, implementar censuras y exclusiones, incluso sentenciar multas y, en algunos países, hasta prisiones efectivas por "delitos" de opinión. Las excusas para hacer esto son numerosas: desde "incitación al odio", pasando por el delito de "discriminación", siguiendo por la adjudicación de alguna "fobia" (homofobia, xenofobia, etc.) y terminando en acusaciones y sanciones por acciones y hasta simples actitudes supuestamente encuadrables en las nociones de "abuso", "racismo", "interés nacional", "instigación", "terrorismo", "complicidad" y docenas de términos similares que siempre se pueden "estirar" hasta cubrir la acción, la actitud e incluso la opinión, filosofía, cosmovisión o ideología que se quiere sancionar, censurar o directamente eliminar para proteger el orden liberal instituido.

En esto, el problema no es que el liberalismo defienda su posición. El problema es la casi increíble hipocresía e incongruencia con la cual lo hace. La cuestión de principio no es que censura, prohíbe y hasta reprime. El problema es que lo hace y luego niega que lo hace, y como se le vuelve cada vez más difícil negarlo, tiene que hallar formas para ocultar que lo hizo. Pero, como las cosas tarde o temprano se descubren, cuando los hechos salen a la luz, o bien sigue negando que lo hizo, o bien niega que lo quiso ocultar y recurre al  truco desesperado de sostener que "si lo hacemos nosotros está bien; si lo hace cualquier otro está mal". Y a veces hasta ambas cosas a la vez. Y si no me creen, vayan y pregúntenle a Julian Assange o a Edward Snowden. 

Actualmente, en especial con los problemas que les está causando la Internet, el liberalismo democrático intenta desesperadamente implementar el viejo principio de Saint-Just: "nada de libertad para los enemigos de la libertad"; y, por supuesto, qué es la libertad y quiénes son sus enemigos eso lo definen ellos mismos en sus propios términos.

Términos que son prácticamente los mismos, tanto si provienen del liberalismo capitalista de "derecha" o del liberalismo marxista de "izquierda". Ambas variantes del mismo régimen usan básicamente los mismos recursos y tienen esencialmente el mismo objetivo: hipnotizar a las masas embrutecidas con hermosas promesas imposibles de cumplir y lograr la hegemonía para deshacerse de cualquier enemigo político que pueda cuestionar su Poder. 

Con lo que se confirma algo que se sabe desde hace mucho pero que nadie quiere admitir, y es que la democracia no es más que la dictadura de los demócratas.


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NOTAS

1)- Incluyendo radio, TV, cine, Internet, oratoria pública etc.

2)- Constitución de la Nación Argentina, Ley 24.430 ,Sancionada el 15/12/1994.  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

3)- Louis Antoine Léon de Saint-Just, (1767 - 1794) Político de la Revolución Francesa.
"Nada de libertad para los enemigos de la libertad" fue la proclama de Saint-Just para justificar el terrible "Comité de Seguridad Pública" de la Convención Nacional en 1793. Saint-Just, amigo de Robespierre, fue denominado "el arcángel del terror" por haber organizado los arrestos, las persecuciones y las ejecuciones de muchas de las figuras más famosas de la Revolución. El período de la sangrienta persecución, conocido como "El Terror" (1793/1794), le costó a Francia entre 35.000 a 40.000 muertos. (Cf. Richard Louie; The Incidence of the Terror: A Critique of a Statistical Interpretation. https://www.jstor.org/stable/285949?seq=1) 

4)- Cf. Golpe de Estado del 18 de Brumario  (9 de Noviembre de 1799).  Napoleón recibió luego el título de Emperador de Francia el 2 de diciembre de 1804; escasos 15 años después de la Revolución Francesa de 1789.  

5)- Revolución Bolchevique en Rusia: 1917. Disolución de la Unión Soviética: 1991

6)- Convención Americana de Derechos Humanos. Ver en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

7)- Se trata del General Guillermo Mac Hannaford. En 1936 fue condenado a cadena perpetua por vender documentos militares secretos a Bolivia y Paraguay. Luego de 20 años de prisión en cárceles de Ushuaia y Buenos Aires, fue indultado por el General Pedro Eugenio Aramburu en 1956. Murió de tuberculosis, 5 años después de su liberación.

8)- "Stal" en ruso (al igual que Stahl en alemán) significa "acero". "Stalin" vendría a ser el hombre "de acero". 

9)- Ver: Constitución Soviética de 1936 - Capítulo X - en https://web.archive.org/web/20070730034341/http://marxists.anu.edu.au/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm 

10)- NOTA: La cita de los artículos no es completa. Solo se han mencionado los primeros párrafos en la mayoría de los casos. Muchos artículos, luego de enunciar los derechos, también mencionan las garantías que sustentan esos derechos. Por ejemplo, el Art.119 completo establece: "Artículo 119.— Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al descanso. Garantizan el derecho al descanso la jornada laboral de siete horas para los obreros y empleados y su reducción a seis horas para las profesiones cuyas condiciones de trabajo son difíciles, y a cuatro horas en las secciones en que dichas condiciones son especialmente difíciles; las vacaciones anuales pagadas para los obreros y empleados, y la existencia de una extensa red de sanatorios, casas de descanso y clubs, puestos a disposición de los trabajadores."

11)- En realidad, el código de 1934 es una versión actualizada de los Códigos de 1922 y 1926.  Cf. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2777110.pdf

12)- Ver: http://www.cyberussr.com/rus/uk58-e.html (en inglés) - http://es.knowledger.de/0324146/ElArticulo58(CodigoPenalDeRSFSR) (resumido en castellano)

También hay un resumen en castellano, pero en la Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_58_(C%C3%B3digo_Penal_de_la_RSFS_de_Rusia)

13)- Todos los resaltados son nuestros

14)- Éste fue profusamente  utilizado en un sinnúmero de casos. 

15)- A. Solyenitzin "El Archipiélago Gulag", Tuskets Editores, MDS BOOKS/ MEDIASAT , 2002 , Parte I, Cap.2, "Historia de nuestro alcantarillado",  pág 39. 

16)- Como alternativa al otro principio socialista no-marxista que establece: "de cada uno según su capacidad, a cada uno según sus méritos".

17)-  Según Marx: ". . . En la fase superior de la sociedad comunista cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con ella, por tanto, el contraste entre el trabajo intelectual y el trabajo manual, cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad de la vida; cuando, con el desarrollo múltiple de los individuos, crezcan también las fuerzas productivas y fluyan con todo su caudal los manantiales de la riqueza colectiva; sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués y la sociedad podrá escribir en sus banderas 'de cada uno, según su capacidad; a cada uno, según sus necesidades' ".
A lo cual Lenin agrega: (...) Mientras existe el Estado, no existe libertad. Cuando haya libertad, no habrá Estado.
Ver: V.I.Lenin "El Estado y la revolución" - Capitulo V - LAS BASES ECONOMICAS DE LA EXTINCION DEL ESTADO. Punto 4: La Fase superior de la Sociedad Comunista
Cf. https://www.marxists.org/espanol/lenin/obras/1910s/estyrev/hoja6.htm -

18)- Una cuenta llamada @Zabehulah_M33 estuvo activa y prosperando en Twitter el día en que la red social prohibió permanentemente la cuenta del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, por, supuestamente, promover la violencia. La cuenta se describe a sí misma como “Cuenta oficial de Twitter del portavoz del Emirato Islámico de Afganistán, Zabihullah Mujahid”.
Cf. https://gaceta.es/actualidad/el-gobierno-de-polonia-contra-la-censura-en-redes-trabajan-en-una-ley-que-protegera-los-derechos-de-los-usuarios-20210111-1705/

19)- https://kontrainfo.com/twitter-cancelo-de-forma-permanente-al-presidente-de-eeuu-donald-trump-tambien-fue-censurado-en-facebook-instagram-y-twitch-la-quimera-de-la-libertad-de-expresion-cada-dia-mas-expuesta/

20)- https://panampost.com/mamela-fiallo/2021/01/12/silenciaron-a-ron-paul-cuando-vengan-por-ti-sera-tarde/

21)- https://heavy.com/news/parler-down-crashed/


2 comentarios:

  1. Comparto en general y en particular la visión sobre lo que pasó en EEUU estos meses. El poder real tuvo que deshacerse de Trump y colocar en su lugar a un títere y a una persona que por su sexo y ascendencia atraía muchos votos del sector multicolor. Y no es la primera vez que lo hacen. Kennedy, Nixon y Reagan podrían dar fe. Lo que han cambiado ahora son los métodos. Ahora me gustaría saber el futuro de Twitter, Facebook y otros portales dentro de 4 años si Trump vuelve al poder.

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  2. Brillante exposición. Confirma que la civilización está quebrada, ya que no puede haber civilización sin ley, y un orden fundado en esa ley. Por lo tanto, si las leyes se vuelven ambiguas, contradictorias, e insensatas, la civilización desaparece y de una u otra manera, desembocará en el caos y la violencia generalizada. Es evidente que el mundo humano se ha transformado en un campo de concentración, que al mismo tiempo es un manicomio, y una villa miseria. Lo de campo de concentración es evidente por sí mismo, pero más aún si consideramos la reclusión por la pandemia mágica. Es un manicomio, ya que tenemos que convivir con ideas contradictoria unas con otras, y considerarlas a todas ciertas (y esto es una definición de locura). Y por último, es miseria, ya que el despojo y saqueo, al que las naciones están sometidas por los dueños del poder, han llevado a la mayoría a la miseria absoluta, y a las que todavía no alcanzan ese estatus, las llevarán pronto.
    Saludos Denes y gracias.

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